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Memorando de Entendimiento

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Observatorio de Programas Académicos en Criminología

Memorando de Entendimiento

Septiembre 2009

 

I. NOMBRE

 

El nombre se establece por el presente como ‘Observatorio de Programas Académicos en Criminología’ (más adelante, ‘el Observatorio’).

 

II. PROPOSITÓ Y OBJETIVOS

 

El propósito general del Observatorio será promover el intercambio de información acerca de programas académicos en criminología, en particular creando una plataforma interactiva que reúna y haga disponible para su consulta toda la información acerca de dichos programas. El Observatorio ofrece estos servicios en inglés, francés y español, y está dirigido a entidades, profesionales e individuos de todo el mundo involucrados e interesados en la temática. El Observatorio pretende ofrecer un trabajo riguroso e independiente.

 

III. ESTRUCTURA

 

El Observatorio de Programas Académicos en Criminología:

 

  •  Tendrá su sede en el Instituto de Criminología de Lovaina, K.U. Lovaina (más adelante, LINC, por sus siglas en inglés), que funcionará como la secretaría del Observatorio.
  •  Será coordinado por un grupo experto.
  •  Operará bajo el auspicio de la Sociedad Internacional de Criminología (más adelante, ISC, por sus siglas en inglés).
  •  Recibirá asesoramiento de instituciones de apoyo (como la Sociedad Europea de Criminología (más adelante, ESC, por sus siglas en inglés), la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria (más adelante, FIPP) y otras asociaciones paraguas de criminología que serán invitadas), cuyos representantes integrarán el comité asesor del Observatorio.
  •  Involucrará a un conjunto de instituciones participantes (esto es, universidades y otras instituciones que tengan un programa académico en criminología y estén incluidas en el sitio web del Observatorio).

 

IV. INSTITUCIÓN SEDE Y SECRETARIA 

LINC será la institución sede del Observatorio y funcionará como la secretaría del mismo.

En calidad de tal, creará, mantendrá y actualizará regularmente el sitio web del Observatorio, así como también una base de datos de programas académicos en criminología, que pondrá disponible para su consulta a través de Internet. La base de datos estará dividida en dos categorías:

  • Información sobre programas académicos en criminología, basada en la información suministrada por las instituciones participantes.
  •  Puntos de contacto para las instituciones participantes y listas de correos electrónicos.

La secretaría recibirá de los puntos de contacto de las instituciones participantes la información sobre los programas académicos en criminología a ser incluidos. Asimismo enviará recordatorios a dichos puntos de contacto para que puedan actualizar la información de sus programas publicitados por el Observatorio. La secretaría actualizará esta información en el sitio web del Observatorio.

Mientras que el grupo experto y el comité asesor tienen sus propias responsabilidades, como se detallan a continuación, la secretaría estará a cargo de la gestión diaria del Observatorio.

 

V. GRUPO EXPERTO

El grupo experto – integrado por miembros individuales – establecerá la política general del Observatorio.

El grupo experto tendrá la responsabilidad de tomar decisiones sustantivas para el Observatorio. Su tarea primordial será garantizar la calidad de la información, decidiendo qué tipo de información debe publicarse en su sitio web. Esto implica que el grupo experto desarrollará criterios de control de calidad – interactuando con las instituciones participantes y con el comité asesor – según los cuales se seleccionarán los programas académicos en criminología a ser incluidos en la base de datos.

Para hacer la selección de los programas relevantes para el Observatorio, el grupo experto también será instrumental para establecer los primeros contactos con muchas instituciones que actualmente ofrecen un programa académico en criminología.

 

VI. COMTÉ ASESOR

 

El comité asesor estará integrado por representantes de los ISC, ESC, FIPP y otras asociaciones criminológicas de apoyo que serán invitadas a unirse. El comité está presidido por un representante del ISC.

El comité asesor apoyará y publicitará el Observatorio y le brindará asesoramiento sobre los criterios y procedimientos de control de calidad desarrollados por el grupo experto. Más genéricamente, el comité asesor ofrecerá asistencia general y tendrá poder de asesoramiento.

 

 

VII. INSTITUCIONES PARTICIPANTES

 

Las universidades y otras instituciones que ofrezcan un programa académico en criminología podrán uniformar parte de las instituciones participantes, siempre y cuando su programa en criminología sea aceptado para ser publicitado en el sitio web del Observatorio. 

Las instituciones participantes – en especial los departamentos que ofrecen programas académicos en criminología – se comprometerán a suministrar información exacta y actualizada a la secretaría del Observatorio. Si varios departamentos dentro de una misma institución participante ofrecen programas académicos en criminología, todos éstos deberán comprometerse con el Observatorio respecto a sus respectivos programas.

Todas las instituciones participantes deberán nombrar por cada programa académico:

  • Un representante del personal académico (por ejemplo, un profesor)
  • Un representante del personal administrativo

También deberán comprometerse a informar inmediatamente a la secretaría del Observatorio de cualquier cambio que afecte sus programas académicos en criminología o sus puntos de contacto, para que así ésta pueda mantener la base de datos del Observatorio actualizada.

 

VIII. CRITERIOS

 

El grupo experto desarrollará y utilizará – con el asesoramiento de las instituciones participantes y del comité asesor – criterios de calidad. Sobre la base de estos criterios, el grupo experto seleccionará los programas académicos en criminología a ser admitidos en la base de datos del Observatorio.

Según los criterios centrales, el programa deberá

  • Centrarse en cuestiones vinculadas a la criminología y a la justicia criminal;
  • Ser de carácter académico;
  • Tener una duración de al menos un año;
  • Tener carácter interdisciplinario.

 

IX. FINANCIAMENTO

 

Dentro de LINC, hay financiamiento disponible para la consolidación del Observatorio por los próximos dos años académicos (desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2011). No se espera una contribución financiera al Observatorio por parte de las instituciones participantes y de apoyo.

 

X. ESTRATEGIA

 

El grupo experto desarrollará un plan de trabajo para los primeros dos años del Observatorio.

Con el asesoramiento del comité asesor, el grupo experto definirá una estrategia de largo plazo para la continuación del Observatorio una vez finalizados los dos años iniciales de su consolidación, financiados por el LINC.

Esta estrategia de largo plazo determina la estructura y financiamiento futuros del Observatorio.

 

XI. DURACION

Este memorando de entendimiento del Observatorio estará en vigor durante un periodo de dos años académicos, válidos desde septiembre de 2009 hasta septiembre de 2011. Este memorando y sus anexos sólo pueden ser enmendados por la institución sede bajo instrucciones del grupo experto.